Por Francisco A.Távara Córdova.
Presidente del Poder Judicial
Si a principios del siglo XVIII se hubiese encuestado a los hombres y mujeres de Francia sobre su inclinación hacia la democracia --imagino de manera hipotética--, probablemente la respuesta habría sido de asentimiento.
Dos siglos antes, Etienne de la Boetie, citado por Vicente Romano, escribió: "Cómo es posible que tantas personas, aldeas, ciudades y naciones se sometan de vez en cuando a un solo tirano, que no tiene más poder que el que se le dé".
Volviendo al siglo XVIII, un joven abogado llamado Martin de Marivaux expresó, en un folleto de su autoría, que "el Poder Legislativo pertenece al pueblo y solo a él puede pertenecerle". El Parlamento recién restablecido por Luis XVI ordenó la incineración de esa publicación.
Escribió Alexis de Tocqueville, respecto de la Francia anterior a la Revolución Francesa, que esta se encontró dividida en dos zonas desiguales: una superior, que debía contener toda la vida política, y otra inferior, en la que se tentaba el acceso a la vida política. "En los tiempos feudales se consideraba a la nobleza más o menos como ahora lo es el Gobierno: se soportaban las cargas que imponía, a cambio de las garantías que brindaba. Los nobles tenían privilegios mortificantes y poseían derechos onerosos, pero aseguraban el orden público, impartían justicia, hacían cumplir la ley, acudían en auxilio del débil, se encargaban de los asuntos comunes. A medida que la nobleza deja de efectuar estas cosas, el peso de sus privilegios parece mayor y su propia existencia acaba por resultar incomprensible", describe Tocqueville en su obra "El antiguo régimen y la revolución".
Lo que distingue a nuestra época del siglo XVIII es que constituye la cúspide de lo que el propio Tocqueville calificó como "la marcha de la democracia", el gradual arraigo en un mundo monárquico que declinaba, de la convicción de que el poder político pertenece al pueblo, de que el individuo constituye, dentro de un escenario de igualdad jurídica, el agente vital de la historia.
Hoy la democracia es una institución común a todas las naciones herederas de la cultura occidental, incluso su marcha no ha menguado su vigor, aún reclama para sí un contenido sustantivo mayor y predica, como se recoge, en una valiosa publicación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, una ciudadanía integral en la que el individuo pueda acceder al goce de los derechos fundamentales cívicos, sociales, económicos y culturales de los que es titular.
Un papel de marcado relieve dentro de la democracia es el que despliega el juez. No como planteaba Montesquieu, como seguidor de la letra de la ley, sino como un actor que coadyuva a la seguridad jurídica y a la paz social, a través de la aplicación de la Constitución y el plexo de normas jurídicas, y quiere contribuir a que el expectante escenario económico del país contribuya al desarrollo humano del Perú.
Si fuese posible una encuesta, que midiese la inclinación de la judicatura hacia la democracia, habría un contundente asentimiento, porque esta constituye la mejor vía para la justicia, la paz y la felicidad. De esto es consciente la nueva magistratura que se consolida en el Perú, que día a día, a través de sus fallos defiende la democracia.
La democracia es el mejor escenario para hacer posible la autonomía de los poderes públicos, la actuación eficaz y eficiente de los organismos e instituciones del Estado, para la realización del ejercicio independiente de la sagrada y difícil tarea de impartir justicia. La democracia constituye el mejor escenario para la justicia y el derecho.
FONTE: El Comércio (Peru)
LEI ANTICORRUPÇÃO COMENTADA
“O direito oferece o dado da linguagem como seu integrante constitutivo. A linguagem não só fala do objeto (Ciência do Direito), como participa de sua constituição (direito positivo)”.
Paulo de Barros Carvalho
A liberdade de imprensa, como a de religião ou de pensamento, é garantia constitucional prevista em cláusula pétrea e nuclear do contrato social brasileiro. Logo, não pode ser adjetivada, reduzida ou condicionada.
10ª Câmara Cível do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul
Paulo de Barros Carvalho
A liberdade de imprensa, como a de religião ou de pensamento, é garantia constitucional prevista em cláusula pétrea e nuclear do contrato social brasileiro. Logo, não pode ser adjetivada, reduzida ou condicionada.
10ª Câmara Cível do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul
"O Estado de Direito é o Estado que se submete ao princípio de que Governos e governantes devem obediência à Constituição."
Goffredo da Silva Telles Junior
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